miércoles, 24 de mayo de 2017

Fiscalidad e Igualdad de género en la Unión Europea

El estudio "Fiscalidad e Igualdad de género en la Unión Europea", publicado por el Parlamento Europeo en abril de 2017, ofrece una visión general de los aspectos de género en la fiscalidad en los Estados miembros y la UE. Partiendo de un resumen de las principales brechas de género en la realidad socioeconómica con relevancia en el contexto fiscal, se analizan la implementación de medidas a nivel europeo y de Estados miembro, así como los distintos enfoques y obligaciones legales en la materia.

La mayoría de los Estados miembro han suprimido las normas fiscales que diferencian implícitamente entre hombres y mujeres. Sin embargo, los sistemas tributarios y las decisiones de política fiscal afectan a mujeres y hombres de manera diferente, debido a que interactúan con las realidades socioeconómicas, en las que persisten las desigualdades. A pesar de las obligaciones y compromisos internacionales, europeos y nacionales para la igualdad de género en todos los ámbitos políticos, raramente se consideran en materia fiscal. 

La eliminación de los desincentivos fiscales relacionados con el empleo femenino y los incentivos para un equilibrio entre sexos del trabajo remunerado y no remunerado en los hogares, respectivamente, conforman uno de los núcleos de la fiscalidad desde el punto de vista de la sostenibilidad. Aún prevalecen en los Estados miembro numerosas disposiciones conjuntas en materia de impuestos y prestaciones, que elevan la carga fiscal sobre los ingresos laborales de los segundos perceptores (en su mayoría mujeres). Los cambios en la fiscalidad del trabajo, del consumo y de la riqueza, observables en los últimos decenios en los Estados miembros, implican un desplazamiento de la carga fiscal hacia los grupos de bajos ingresos y, en particular, hacia las mujeres debido a la distribución desigual de la riqueza entre mujeres y hombres, la escasa proporción de mujeres entre los primeros perceptores, sus tasas de consumo por encima de la media y su comparativamente alta participación en los ingresos laborales, mientras que están subrepresentadas en los ingresos del capital. A pesar de todo ello, los aspectos de género siguen siendo desatendidos en las evaluaciones del diseño de políticas fiscales fundamentales, como por ejemplo, en el semestre europeo.

Fortalecer la progresividad fiscal en los impuestos personales, la eliminación de las exenciones en los impuestos sobre el valor añadido no relacionados con las necesidades básicas, y el desplazamiento de la carga fiscal de los ingresos laborales, en particular de los bajos y medianos, hacia las rentas de capital, son medidas que contribuyen a la igualdad de género.

Muchos estudios sugieren por otra parte que los beneficios fiscales favorecen menos a las mujeres, por su diseño enraizado en la realidad socioeconómica masculina. La UE debe tener en cuenta las repercusiones distributivas y de asignación de los beneficios fiscales relacionados con las disparidades de género en el empleo, trabajo no remunerado, ingresos, pensiones, pobreza y riqueza. Así, los beneficios fiscales vinculados con el cuidado de los descendientes reducen los costos de tomar un empleo remunerado y, por lo tanto, contribuyen a una división intra-hogar más equitativa del trabajo remunerado y no remunerado. 

Otra recomendación del informe se centra en cubrir las numerosas lagunas de información en relación con los aspectos de género de los impuestos. Por ejemplo, se requieren investigaciones adicionales sobre los efectos distributivos diferenciados por sexo de la riqueza neta, los impuestos sobre la propiedad, sobre la herencia, sobre el valor añadido y sobre consumos específicos y sobre sociedades, así como los beneficios fiscales y los efectos distributivos diferenciados por sexo de los impuestos correctivos (alimentos poco saludables y bebidas).

Por último, resulta fundamental garantizar la igualdad de género en el ámbito fiscal. Dado que las competencias fiscales legislativas siguen siendo en gran medida de aplicación a los Estados miembros, la Unión debe abordar sistemáticamente los aspectos de género en los sistemas fiscales de los Estados miembros en el Semestre Europeo, y mencionarlos en las directrices y prioridades económicas de la Encuesta Anual de Crecimiento. Se debe garantizar igualmente la presencia de mujeres en los foros de intercambio entre los Estados miembro, los interlocutores sociales y las instituciones de la UE, en que se deciden las prioridades y medidas a adoptar. Asimismo, los fondos europeos constituyen una herramienta idónea para la aplicación de las recomendaciones específicas por país, en materia de fiscalidad y género.