El Parlamento de Andalucía ha aprobado la ley por la que se modifica la Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía. Desde su entrada en vigor las Cajas de Ahorros procurarán la presencia equilibrada de mujeres y hombres en sus órganos de gobierno.
Los Estatutos y Reglamentos del procedimiento regulador del sistema de designación de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros determinarán los criterios necesarios para atender el cumplimiento del referido criterio de representación y procederán a su aplicación en las siguientes renovaciones de órganos de gobierno que corresponda efectuar.
La nueva redacción del artículo 42 que regula los órganos de gobierno establece en su apartado 4 que "de conformidad con lo dispuesto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, las Cajas de Ahorros procurarán la presencia equilibrada de mujeres y hombres en sus órganos de gobierno. A tal efecto, cada organización, institución o entidad a la que corresponda la designación o propuesta facilitará la composición de género que permita la representación equilibrada. Los Estatutos y Reglamentos del procedimiento regulador del sistema de designación de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros determinarán los criterios necesarios para atender el cumplimiento del referido criterio de representación. A los efectos previstos en el presente apartado, se estará a la definición de representación equilibrada establecida en el artículo 3.3 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía."
Por otra parte, la disposición transitoria décima establece que: "Las Cajas de Ahorros procederán a determinar los criterios necesarios para atender el cumplimiento del criterio de representación equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de gobierno a que se refiere el artículo 42.4 de la Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía, en la redacción dada por este Decreto-Ley, en la adaptación de los Estatutos y el Reglamento de procedimiento regulador del sistema de designación de los órganos de gobierno a que se refiere la disposición transitoria primera de este Decreto-Ley, y procederán a su aplicación en las siguientes renovaciones de órganos de gobierno que corresponda efectuar."
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