Con relación a la perspectiva de género en la reforma de las pensiones, el Parlamento dice lo siguiente:
Deplora que el Libro Verde no preste atención suficiente a las cuestiones de género; considera que las actuales deficiencias en la adecuación de las pensiones entre hombres y mujeres son el resultado de desigualdades persistentes en el mercado laboral, tales como períodos de desempleo, enfermedad, prestación de cuidados, brecha salarial entre hombres y mujeres, sobrerrepresentación de las mujeres en el empleo precario y a tiempo parcial y los obstáculos para combinar la vida privada y profesional; pide, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que prosigan sus esfuerzos para erradicar estas desigualdades y garantizar la igualdad de trato a largo plazo para hombres y mujeres en el ámbito de las pensiones, por ejemplo mediante la consideración de la baja de maternidad o el cuidado de familiares de edad avanzada como trabajo efectivo que da derecho a las prestaciones de jubilación para hombres y mujeres;
Destaca la importancia de la individualización de los derechos de pensión y pide que, en el cálculo de las pensiones de las mujeres, se utilicen criterios de manera que se garantice la independencia económica para hombres y mujeres; insta a los Estados miembros a que consideren asimismo un enfoque de las pensiones basado en el ciclo de vida, con el fin de ofrecer respuestas a los retos del ciclo de vida laboral moderno;
Señala que la justicia intergeneracional y los intereses de las generaciones más jóvenes deben ser aspectos centrales de un método reforzado de coordinación para el desarrollo de las políticas nacionales en el ámbito de las pensiones, sobre la base de la cooperación entre los Estados miembros;
Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que obliguen a los proveedores de planes de pensiones complementarios o profesionales que se basen en índices de mortalidad asexuados para calcular las prestaciones de su plan de pensiones, a fin de no penalizar a las mujeres por su mayor esperanza de vida.
El Parlamento ha encargado a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.
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